Revisión de la oferta motivada
Análisis de la oferta motivada de la aseguradora partida por partida, comparándola con el baremo aplicable, para detectar secuelas mal valoradas, días de perjuicio no reconocidos o factores de corrección no aplicados.
Abogada ICAB nº 22359 · Accidentes de tráfico · Barcelona
Reclama la indemnización que corresponde a tu caso: revisa la oferta de la aseguradora antes de aceptarla.
Un accidente de tráfico deja secuelas, bajas laborales y, casi siempre, una aseguradora que ofrece una cifra sin explicar bien cómo la ha calculado. Como abogada de accidentes de tráfico en Barcelona, colegiada ICAB nº 22359, reviso el atestado, el parte médico y la propuesta de la compañía antes de firmar nada. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe con cita previa.
§ 01 Qué hacemos
Reclamaciones por daños personales y materiales derivados de accidentes de circulación, negociando con la aseguradora o, si no hay acuerdo, en vía judicial.
Si has sufrido un accidente de tráfico en Barcelona como conductor, pasajero, peatón o motorista, el primer contacto suele ser con la aseguradora del vehículo contrario, que rara vez explica con detalle cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico que te corresponde. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico, el trabajo empieza revisando el atestado, el parte médico de asistencia y, cuando existen, los informes de secuelas.
La indemnización se calcula aplicando el baremo de tráfico regulado en la Ley 35/2015, que fija criterios y tablas para valorar los días de perjuicio personal, las secuelas, el perjuicio estético y, en su caso, el perjuicio patrimonial y el lucro cesante. Se trata de un sistema técnico en el que pequeñas diferencias en la calificación de una secuela pueden suponer variaciones relevantes en el importe final, por lo que conviene revisar el informe médico legal antes de aceptar cualquier oferta.
Reclamar a la aseguradora no significa aceptar automáticamente su primera propuesta. La compañía está obligada a presentar una oferta motivada por escrito, detallando cómo ha calculado cada partida según el baremo; si la oferta no llega en plazo o resulta insuficiente, cabe negociar, reclamar por vía extrajudicial o, si no hay acuerdo, acudir a los tribunales.
Un aspecto que se pasa por alto con frecuencia es el plazo de prescripción de un año para reclamar por daños personales derivados de un accidente de circulación, que empieza a contar, según el caso, desde el alta médica definitiva o la estabilización de las secuelas. Dejar pasar ese plazo puede cerrar la puerta a la reclamación, así que conviene actuar con margen de tiempo suficiente.
§ 02 Materias
Tres frentes que suelen coincidir en un mismo expediente de accidente de tráfico.
Análisis de la oferta motivada de la aseguradora partida por partida, comparándola con el baremo aplicable, para detectar secuelas mal valoradas, días de perjuicio no reconocidos o factores de corrección no aplicados.
Valoración del baremo de tráfico de la Ley 35/2015 sobre el informe médico legal, para fijar una cuantía coherente con las secuelas, la incapacidad temporal y el perjuicio estético realmente sufridos.
Cuando la vía extrajudicial se agota sin una propuesta razonable, preparación de la reclamación judicial frente a la aseguradora o, en su caso, frente al responsable del accidente.
§ 03 Cómo trabajamos
Un procedimiento ordenado, explicado paso a paso, adaptado a la gravedad de las lesiones y a la actitud de la aseguradora.
Revisión del atestado, los partes médicos y cualquier informe de secuelas disponible, para valorar la responsabilidad y el alcance del daño.
Presentación de la reclamación con la documentación médica y el cálculo orientativo según el baremo, a la espera de la oferta motivada.
Contraste de la oferta motivada con el baremo aplicable y negociación de las partidas que no reflejan correctamente el daño sufrido.
Si no hay acuerdo razonable, preparación de la demanda y seguimiento del procedimiento hasta la sentencia o un acuerdo posterior.
§ 04 Preguntas frecuentes
El plazo de prescripción para reclamar por daños personales derivados de un accidente de circulación es de un año, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil, contado normalmente desde el alta médica definitiva o la estabilización de las secuelas. Si hay proceso penal en curso, el cómputo puede quedar en suspenso hasta que termine.
Se aplica el sistema de valoración de la Ley 35/2015, conocido como baremo de tráfico, que asigna importes según los días de perjuicio personal, las secuelas reconocidas, el perjuicio estético y, cuando corresponde, el lucro cesante y los gastos acreditados. El resultado depende directamente de cómo se documenten médicamente las lesiones.
Es la propuesta económica por escrito que la aseguradora debe justificar partida por partida, indicando cómo ha aplicado el baremo. No existe obligación de aceptarla: puede negociarse, rechazarse motivadamente o, si no se llega a un acuerdo razonable, reclamarse por vía judicial la diferencia que corresponda.
Sí, aunque la existencia de concurrencia de culpas reduce la indemnización de forma proporcional al grado de responsabilidad de cada parte. En el caso de peatones, ciclistas u otros usuarios vulnerables, la valoración de la culpa suele analizarse con criterios más favorables hacia la parte más débil en la circulación.
Superados los plazos legales para ofrecer o pagar la indemnización, la aseguradora puede quedar obligada a abonar intereses de demora sobre la cantidad debida, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. En ese escenario, reclamar por vía judicial suele ser la forma más eficaz de desbloquear el pago.
§ 05 Otras materias
El despacho atiende de forma integral: muchos asuntos se cruzan entre sí y conviene revisarlos en conjunto. Ver todas las áreas de práctica.
Antes de firmar la oferta de la aseguradora, conviene saber si se ajusta al baremo. Cuenta tu caso y lo revisamos juntos.
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